miércoles, 9 de junio de 2010

¿Qué conocemos sobre ley de Propiedad Intelectual y qué hacemos en contra de las infracciones a la Ley que la protege?



Para una gran cantidad de personas el término "Propiedad Intelectual" suele ser indiferente, lo que sucede en realidad es que no existe conocimiento hasta que eres detectado por estar violando la propiedad intelectual.



Acudiendo a escritos sobre esta podemos descubrir, que no es un término de tiempos recientes, ya que hace algunos años fue creada la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual de Chile, fue publicada en el año 1.992 (derogando el Decreto Ley de Propiedad Intelectual del año 1925). Esta ley protege los derechos que de la creación de obra, que adquieren los autores de la inteligencia, en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Dicha Ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile.
Según esta ley forma parte de la propiedad intelectual lo siguiente: Los libros, folletos, artículos y escritos; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza; Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; Las composiciones musicales, con o sin texto; Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originales producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; Las fotografías, los grabados y las litografías; Las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, Los viodeogramas y diaporamas, y Los programas computacionales, entre otros.
Como se puede observar en el párrafo anterior existe una gran variedad de recursos que forman parte de la propiedad intelectual, pero ¿Qué sostiene la Ley de Propiedad Intelectual, en contra de los violadores de dicha propiedad?
La Ley hace mención a que los infractores serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias Mensuales y además de presidio menor en su grado mínimo.


Para aplicar esta sanción se considera culpable de violar esta ley a las personas que:


“Sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos, aquellos que utilicen las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos, así también los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las que editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto; Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución correspondiente, y los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución. "

Al conocer un poco más sobre esta ley, se puede reflexionar en lo que es nuestra sociedad, la cual se encuentra con una plaga de infractores a la Ley y que en su mayoría no son descubiertos, por lo que no se aplican las correspondientes sanciones. Basta con mirarnos cada uno en lo que somos y tenemos para darse cuenta que más de alguna vez hemos infringido esta Ley, por ejemplo cuando se compra una película “pirata”, o un CD de Música, solo con pagar por el nos volvemos en un violador de Propiedad Intelectual. Pero esto no ocurre solo en ocasiones informales, porque también en Colegios, Universidades se reproducen un sin fín de recursos computacionales para el trabajo de los estudiantes, se incluyen en esta lista, los textos, programas computacionales como “Abra Palabras”, “Conejo Lector”, Windows, etc,
Esto nos hace reflexionar en la calidad de personas que somos, pero ¿Qué se puede hacer cuando algo que necesitamos se encuentra en el mercado a un valor de 5 veces más de lo que lo hemos visto en la calle. Por esta situación pasan algunos temas muy relevantes como el Nivel Socioeconómico de las personas, y el alto valor que tienen los productos originales. Muchas personas que se encontraran en la situación anterior accederían a la venta de la calle, porque no pueden pagar tanto dinero, debido a que su ingreso económico es muy bajo y necesita satisfacer otras necesidades también. Otro motivo pasa también por la utilidad que se les da, puesto a que por ejemplo los libros son leídos en la mayoría de los casos solo una vez y después quedan abandonados en algún rincón de la casa, por lo que el dinero es desaprovechado.
Para que este mundo de violadores de propiedad intelectual no nos consuma necesitamos hacer algo ahora ya, ¿Pero algo como qué?, considerando que el problema está en el alto valor de los productos y también en el poco uso que se les da, propongo la creación de tiendas de compra y venta de productos. Estas tiendas se podrían instalar a Nivel Nacional y comprar a mitad de precio múltiples productos que posean Propiedad intelectual a personas que quieren deshacerse de ellos y luego las personas que necesitan adquirirlos los pueden comprar a un precio más adecuado, y no se estaría comprando productos “Pirateados”.. Esta es una propuesta amplia pero que puede reducirse y afinado detalles que puedan surgir.



Si todos aportamos con un “Granito de Arena”, es decir ideas que puedan reducir las copias o “pirateos”, esta sociedad podría llegar a ser un poco más auténtica.


Autor: Verónica Lucero